viernes, 4 de septiembre de 2009

Bonolibro 2009-10

Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. Nº. 6095 / 04.09.2009. Pág. 33782
Conselleria de Educación

ORDEN de 25 de agosto de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se incrementa el crédito de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se regula la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y el programa para la gratuidad progresiva de los libros de texto del alumnado de la Educación Primaria, mediante el bonolibro, ambos escolarizados en un centro público o en un centro privado concertado en la Comunitat Valenciana para el curso 2009-2010. [2009/9855]


En el apartado segundo de la citada Orden de 9 de diciembre de 2008, (DOCV núm. 5915 de 17 de diciembre) de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y el programa para la gratuidad progresiva de los libros de texto del alumnado de la Educación Primaria, mediante el bonolibro,
ambos escolarizados en un centro público o en un centro privado concertado
en la Comunitat Valenciana para el curso 2009-2010, se establece que el crédito destinado a la financiación del programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de la enseñanza básica será de 37.660.000 euros, con cargo a la línea de subvención T0067000, del capítulo IV, programa 422.20, denominada «Gratuidad libros de texto» de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre de la Presupuestos de la Generalitat
para el ejercicio 2009 (DOCV num 5924 de 31 de diciembre). Con fecha 26 de mayo de 2009 (DOCV num 6029 de 5 de junio) se dictó una nueva Orden de la Conselleria de Educación, por la cual se determina el crédito que debe financiar las ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que cursa primero a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como el bonolibro para el alumnado que cursa primero a sexto curso de Educación Primaria en centros financiados con fondos públicos, para el curso 2009/2010, cuyo importe era de 37.445.330 euros.
En ambas Ordenes se prevé que dicho crédito será incrementado con la aportación económica del Ministerio de Educación, una vez haya sido firmado el convenio entre el citado departamento y la Conselleria de Educación, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el próximo curso escolar 2009-2010, por una cuantía de 7.458.066 euros.
Además, si fuera necesario, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podría adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 2.i) de la Ley 17/2008, de 29 de diciembre de la Generalitat, de
Presupuestos para el ejercicio 2009, que incluye las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto entre los gastos de reconocimiento preceptivo.
Con el fin de conseguir los citados objetivos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y vista la propuesta de 6 de agosto de 2009 de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de conformidad con la misma,
ORDENO
Artículo único
Incrementar el crédito presupuestario de la Orden de 26 de mayo de 2009 de la Conselleria de Educación (DOCV num 6029 de 5 de junio) por la que se determina el crédito que debe financiar las ayudas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que cursa primero a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como el bonolibro para el alumnado que cursa primero a sexto curso de Educación
Primaria en centros financiados con fondos públicos, para el curso 2009/2010, en 7.458.066 euros, procedentes del convenio con el Ministerio de Educación antes mencionado, para la financiación de los libros y material escolar y 4.710.000 euros de la incorporación de crédito de la Generalitat.
Por lo tanto, el crédito global máximo para esta convocatoria será de 49.613.396 euros para satisfacer el gasto derivado de las ayudas de libros y del bonolibro para el alumnado que cursa estudios de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria respectivamente, en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana curso 2009/2010.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición o plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se
indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Valencia, 25 de agosto de 2009
El conseller de Educación
ALEJADRO FONT DE MORA TURÓN

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