Los estudiantes de los colegios valencianos que sean
expulsados podrán realizar trabajos para la comunidad, como la limpieza
de pintadas, la colaboración con entidades caritativas, tareas de
jardinería o de asistencia a personas de la tercera edad. La curiosa
iniciativa parte de la Dirección General de Calidad Educativa de la
Conselleria de Educación y se enmarca dentro de una medida que se pondrá
en marcha el curso que viene. Se trata del contrato familia-tutor,
mediante el que los padres se comprometen con el centro a cumplir una
serie de acciones, como puede ser el apoyo a los alumnos en la
realización de los deberes.
Según señalaron desde el departamento, una de las
cláusulas del contrato será la posibilidad de realizar las tareas
sociales, por lo que la firma del documento implicará el consentimiento
de los padres. Por otra parte, la Administración firmará convenios con
los diferentes municipios interesados en participar en el proyecto, que
se concretarán en la rúbrica de un escrito por parte del alcalde en el
que figurarán las condiciones de la colaboración y las tareas a
realizar.
Tal y como apuntó Beatriz Gascó, responsable de Calidad
Educativa, además de la autorización de la familia no se descarta
acometer una modificación de la normativa que regula la convivencia
escolar, donde figuran las causas de expulsión, para disponer del máximo
respaldo legal. Además, se estipularán varias categorías de actividades
en función de si se trata de un alumno reincidente o si ha sido
apartado por primera vez.
El objetivo de los trabajos comunitarios es concienciar
al estudiante de lo que implica ser enviado a casa temporalmente, además
de dotarle de actividad durante su ausencia. De hecho, es una de las
medidas correctivas más contundentes que se pueden aplicar.
Los motivos de expulsión están detallados en el decreto
39/2008 que regula la convivencia en los centros públicos y concertados.
Sólo se puede adoptar esta decisión en caso de incurrir en una conducta
especialmente lesiva. Se trata de actos graves de indisciplina,
injurias o agresiones contra miembros de la comunidad educativa,
vejaciones o humillaciones con componente sexista o xenófobo, acoso
escolar, suplantación de personalidad, falsificación o sustracción de
documentación académica, daños graves en las instalaciones, acciones que
perjudiquen la salud, la introducción de sustancias estupefacientes, la
incitación a cometer faltas graves que afecten a la convivencia o el
acceso a ficheros o servidores de manera ilícita.
Además, hay que añadir las conductas contrarias al
reglamento interno del centro si concurren circunstancias de publicidad
intencionada. Un ejemplo de este último caso fue el alumno que publicó
en una red social fotos de sus compañeros ataviados con mantas ante la
falta de calefacción. Sucedió a principios del año pasado.
La expulsión puede tener una duración de entre seis y
treinta días lectivos. Según el decreto, durante este tiempo el afectado
tiene que realizar una serie de actividades académicas determinadas por
el profesorado para evitar que pierda el ritmo formativo, y la forma de
controlar el cumplimiento de estas tareas debe establecerse en el
reglamento de régimen interior del colegio. Los que se acojan a la nueva
medida deberán organizarse para compatibilizar los trabajos para la
comunidad con los escolares.
La medida disciplinaria más contundente que se puede
aplicar es el cambio de colegio. En este caso, la Administración deberá
buscarle una alternativa y garantizarle los servicios complementarios
que sean necesarios, como comedor o transporte. En caso contrario no se
podría adoptar. Además, si se considera que la infracción cometida por
el expulsado puede derivar en una responsabilidad penal, se debe
notificar al ministerio fiscal y a la dirección territorial
correspondiente.
Cualquier medida correctiva debe estar instruida mediante
el correspondiente expediente, que será iniciado por el director. El
proceso incluye trámites de audiencia, notificación a los padres y plazo
de alegaciones. Incluso puede prescribir si pasan tres meses desde la
comisión de la falta grave.
Hay otro tipo de situaciones, que se consideran menos
lesivas, que también pueden acarrear medidas correctoras menos severas,
desde participar en aulas de convivencia o ser apartado de determinadas
clases o actividades extraescolares. Dentro de esta categoría entran
infracciones varias, como el uso del teléfono móvil, faltas de
puntualidad o hurtos en el centro.