domingo, 20 de enero de 2013

Los alumnos que sean expulsados del centro deberán hacer trabajos para la comunidad

La medida entrará en vigor el próximo curso, se aplicará con ayuda de los ayuntamientos y precisará del consentimiento de los padres

20.01.13 - 00:07 -LP-

Los estudiantes de los colegios valencianos que sean expulsados podrán realizar trabajos para la comunidad, como la limpieza de pintadas, la colaboración con entidades caritativas, tareas de jardinería o de asistencia a personas de la tercera edad. La curiosa iniciativa parte de la Dirección General de Calidad Educativa de la Conselleria de Educación y se enmarca dentro de una medida que se pondrá en marcha el curso que viene. Se trata del contrato familia-tutor, mediante el que los padres se comprometen con el centro a cumplir una serie de acciones, como puede ser el apoyo a los alumnos en la realización de los deberes.
Según señalaron desde el departamento, una de las cláusulas del contrato será la posibilidad de realizar las tareas sociales, por lo que la firma del documento implicará el consentimiento de los padres. Por otra parte, la Administración firmará convenios con los diferentes municipios interesados en participar en el proyecto, que se concretarán en la rúbrica de un escrito por parte del alcalde en el que figurarán las condiciones de la colaboración y las tareas a realizar.
Tal y como apuntó Beatriz Gascó, responsable de Calidad Educativa, además de la autorización de la familia no se descarta acometer una modificación de la normativa que regula la convivencia escolar, donde figuran las causas de expulsión, para disponer del máximo respaldo legal. Además, se estipularán varias categorías de actividades en función de si se trata de un alumno reincidente o si ha sido apartado por primera vez.
El objetivo de los trabajos comunitarios es concienciar al estudiante de lo que implica ser enviado a casa temporalmente, además de dotarle de actividad durante su ausencia. De hecho, es una de las medidas correctivas más contundentes que se pueden aplicar.
Los motivos de expulsión están detallados en el decreto 39/2008 que regula la convivencia en los centros públicos y concertados. Sólo se puede adoptar esta decisión en caso de incurrir en una conducta especialmente lesiva. Se trata de actos graves de indisciplina, injurias o agresiones contra miembros de la comunidad educativa, vejaciones o humillaciones con componente sexista o xenófobo, acoso escolar, suplantación de personalidad, falsificación o sustracción de documentación académica, daños graves en las instalaciones, acciones que perjudiquen la salud, la introducción de sustancias estupefacientes, la incitación a cometer faltas graves que afecten a la convivencia o el acceso a ficheros o servidores de manera ilícita.
Además, hay que añadir las conductas contrarias al reglamento interno del centro si concurren circunstancias de publicidad intencionada. Un ejemplo de este último caso fue el alumno que publicó en una red social fotos de sus compañeros ataviados con mantas ante la falta de calefacción. Sucedió a principios del año pasado.
La expulsión puede tener una duración de entre seis y treinta días lectivos. Según el decreto, durante este tiempo el afectado tiene que realizar una serie de actividades académicas determinadas por el profesorado para evitar que pierda el ritmo formativo, y la forma de controlar el cumplimiento de estas tareas debe establecerse en el reglamento de régimen interior del colegio. Los que se acojan a la nueva medida deberán organizarse para compatibilizar los trabajos para la comunidad con los escolares.
La medida disciplinaria más contundente que se puede aplicar es el cambio de colegio. En este caso, la Administración deberá buscarle una alternativa y garantizarle los servicios complementarios que sean necesarios, como comedor o transporte. En caso contrario no se podría adoptar. Además, si se considera que la infracción cometida por el expulsado puede derivar en una responsabilidad penal, se debe notificar al ministerio fiscal y a la dirección territorial correspondiente.
Cualquier medida correctiva debe estar instruida mediante el correspondiente expediente, que será iniciado por el director. El proceso incluye trámites de audiencia, notificación a los padres y plazo de alegaciones. Incluso puede prescribir si pasan tres meses desde la comisión de la falta grave.
Hay otro tipo de situaciones, que se consideran menos lesivas, que también pueden acarrear medidas correctoras menos severas, desde participar en aulas de convivencia o ser apartado de determinadas clases o actividades extraescolares. Dentro de esta categoría entran infracciones varias, como el uso del teléfono móvil, faltas de puntualidad o hurtos en el centro.

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